Lanzamiento de la Red Informativa de Genocidio y Derechos Humanos

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lunes, 13 de agosto de 2012

Lesa humanidad: declaran la competencia de la Justicia federal en causa por la sustracción de un menor


La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución del Juzgado Federal Nº 3 de esa ciudad, que había declarado su incompetencia y remitió las actuaciones a la Justicia provincial. El tribunal pidió la mayor celeridad en el trámite de la causa

En la causa caratulada “Moreno, María de las Mercedes s/ denuncia” (Expte. N° 22.594/2012), la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, presidida en este proceso por el Dr. Abel G. Sánchez Torres e integrada por los Dres. José María Pérez  Villalobo y Carlos Julio Lascano, resolvió este lunes, por unanimidad, revocar la resolución dictada por el Juez subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba con fecha 07 de mayo de 2012, en la que éste había declarado la incompetencia del juzgado a su cargo en razón de la materia y dispuesto la remisión de las actuaciones a la Justicia de la Provincia de Córdoba para su tramitación. La Cámara Federal hizo lugar a las apelaciones formuladas por la Fiscalía y la querella, y dispuso que el Juez de Instrucción actuante debe continuar interviniendo en la investigación, al declarar que la presente causa versa sobre delitos de lesa humanidad.
En otras disposiciones del mismo fallo, la Cámara instruyó al Juez de primera instancia para que corra tres vistas al Ministerio Público Fiscal (art. 180 del CPPN), en atención a las consideraciones formuladas por la parte querellante, al objeto de expedirse en relación con: a) la posible comisión del delito de sustracción, retención y ocultamiento indebido de un menor de 10 años (art. 146 del CP); b) la posible ampliación de la imputación en contra de quienes se desempeñaron, a la época de los hechos (18-10-1978 a 26-12-1980), como empleados y funcionarios administrativos y judiciales del Juzgado de Menores de 1ª Nominación de Córdoba, del Juzgado Civil y Comercial de 25ª Nominación de Córdoba, de la Maternidad provincial y de la Casa Cuna; y c) la eventual comisión de delitos de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, de los que habría resultado víctima la persona por nacer.
De igual modo, el Tribunal ordenó la acumulación de la presente causa con la caratulada “MARTELLA” (Expte. n° 21.479), en la que se investiga la comisión de delitos de privación ilegítima de la libertad y de torturas en contra de María de las Mercedes Moreno (madre de la menor presuntamente sustraída), entre otras víctimas, en razón de la comunidad probatoria y jurídica de ambos procesos penales.
Por último, instruyó al Juez de primera instancia para que imprima la mayor celeridad en el trámite de la causa y proceda inmediatamente a la determinación de la filiación biológica entre Moreno y su supuesta hija, a través de un examen de ADN.

El hecho investigado
Según la acusación, el día 26 de septiembre de 1978, personal policial de la Dirección General de Inteligencia (D2) de la Policía de Córdoba, detuvo a la Sra. María de las Mercedes Moreno, quien se encontraba embarazada y la trasladó al Centro Clandestino de Detención ubicado en Mariano Moreno n° 220, que estaba bajo el control operacional del Área 311, todo lo cual se produjo en el marco de la llamada “Lucha contra la subversión”.
El 11 de octubre de 1978, Moreno fue trasladada a la Maternidad Provincial para que ese mismo día diera a luz a una niña, la cual el 1 de diciembre de 1978 fue llevada a la Casa Cuna por orden del Juzgado de Menores de 1ra. Nominación de Córdoba, dado que, según este órgano judicial, al tiempo de su alta -10 de noviembre de 1978- los padres de la misma –Moreno y Oviedo (f)- se encontraban detenidos. La menor en ese tiempo no fue anotada en el Reg. de Estado Civil y Capacidad de las personas por lo que era identificada como “la chiquita Moreno”.
Al año siguiente, el 27 de septiembre de 1979, el titular del mencionado órgano judicial, ordenó el egreso de la menor M. I.  M. de la Casa Cuna en razón de que le habría otorgado la guarda judicial con fines de adopción al matrimonio formado por los esposos O. R. A. y L. D. C.  por lo que esta última inscribió a la niña en el Reg. Civil, con el nombre de M. S. M.
Mientras tanto, después de haber dado a luz a la bebé, la madre biológica de ésta fue trasladada al D2. Luego, la misma fue alojada en el Establecimiento Penitenciario provincial Buen Pastor y recobró su libertad el 6 de abril de  1979.
Una vez en libertad, la denunciante junto a dos de sus hermanas concurrió a la Casa Cuna a fin de retirar a la niña, lo que fue impedido por una monja que prestaba funciones en dicha entidad.
Finalmente, no obstante los trámites de guarda efectuados en el Juzgado de Menores, el 19 de diciembre de 1980 el matrimonio C-A iniciaron las actuaciones “A. M. L. -Sumaria Información-“ ante el Jdo. Civ. y Com. de 25° Nominación de Cba., por la cual habrían procurado inscribir a la niña como hija biológica. Para dicho fin, habrían presentado un certificado médico del Dr. Vicente Antonio Spitale, el cual habría dado cuenta que el 11 de octubre de 1980 atendió a  D.C en un parto natural, por el cual dio a luz a una criatura de sexo femenino. Por último, el 26 de diciembre de 1980 la supuesta madre habría inscripto a la menor en cuestión como su hija biológica con el nombre de M. M. L. A.

Córdoba, 13 de agosto de 2012

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